La asociación para la innovación es un nuevo tipo de procedimiento para la contratación innovadora (artículo 31 Directiva 2014/24), accesible a los poderes adjudicadores «cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la adquisición ulterior de los suministros y servicios u obras resultantes»
«Este procedimiento específico debe permitir a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores (…) sin necesidad de recurrir a un procedimiento de contratación independiente para la adquisición». Considerando 49.
Este precepto tiene efecto directo. Procedimiento aplicable a partir 19 de abril de 2016.