18 de mayo de 2023.- Como hemos comentado otras veces en este blog, la planificación y la gestión del marco normativo y de ejecución de la contratación pública es de suma importancia para que ésta se convierta en instrumento transformador de la realidad y en herramienta para conseguir la eficacia y eficiencia en la realización de las políticas públicas y el interés general final a cuyo cumplimiento se debe toda la Administración Pública.

 

Por Pablo Bertolín

Servicios Jurídicos del IACS

Así lo entendió el legislador cuando en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableció la obligatoriedad, en su artículo 334, de la aprobación como instrumento jurídico vinculante, de una estrategia nacional de contratación pública con la finalidad de establecer una serie de medidas y actuaciones para hacer cumplir los objetivos que el mismo precepto antedicho menciona, y que sería de aplicación a todo el sector público estatal, autonómico y local.

Esta estrategia, fue aprobada para los siguientes cuatro años (2023-2026) por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación el 28 de diciembre de 2022 en un documento de libre acceso y que puede consultarse, entre otros lugares en: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/encp.aspx.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableció la obligatoriedad, en su artículo 334, de la aprobación como instrumento jurídico vinculante, de una estrategia nacional de contratación pública

Pues bien, en lo que en esta cátedra más nos interesa, vamos a analizar qué ha desarrollado dicho documento en relación con la innovación en la contratación, ya que el mismo artículo 334 de la Ley 9/2017 explicita que uno de los objetivos de las estrategias nacionales de contratación ha de ser: “Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.

Ya en los inicios de la estrategia, en adelante ENCP, va explicitando que una de sus voluntades es “apoyar la transición hacia una economía más ecológica, más innovadora y circular”. Este y los demás objetivos de la ENCP van desarrollándose a lo largo del texto con una estructura semejante, delimitando por puntos: significado e importancia del objetivo, situación del cumplimiento y problemas detectados, objetivos y subobjetivos estratégicos, operativos y soluciones propuestas, analizando por último los órganos responsables de su ejecución y control.

Uno de los objetivos de las estrategias nacionales de contratación ha de ser: “Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación

Más allá pues de objetivos transversales y que siempre deben aplicar a los procedimientos de contratación pública, también a los de alto componente innovador, como el combate de la corrupción e irregularidades o la generalización del uso electrónico de la contratación pública, nos vamos a centrar en analizar el objetivo F (en sus términos), a saber y como ya hemos dispuesto anteriormente: “Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.”.

Empieza bien el documento subrayando que: “la contratación pública puede constituir una herramienta jurídica apropiada para el cumplimiento efectivo de las políticas de los poderes públicos mediante la satisfacción de ciertos objetivos complementarios de la contratación, como es el apoyo a las políticas ambientales, sociales y de innovación.”; y, más aún, que la contratación estratégica debe de ser uno de los objetivos de los Estados miembros incluyendo entre los fines de dicha contratación el apoyo a la innovación.

La contratación estratégica debe de ser uno de los objetivos de los Estados miembros incluyendo entre los fines de dicha contratación el apoyo a la innovación

Fija pues que la contratación ha de servir para aumentar la competitividad basada en la innovación y en la digitalización, amén de para el cumplimiento de otras consideraciones sociales y medioambientales, y lo hace aludiendo a diferentes artículos de la ley de contratos vigente y a diversas consideraciones de la Comisión europea, sin aportar en puridad, nada nuevo, más allá de consideraciones fundamentalmente programáticas como: “resulta fundamental aplicar de manera más estricta las consideraciones de la contratación pública estratégica” o “Todas ellas, a través de la contratación, deben contribuir a favorecer el volumen y la calidad del empleo de sus ciudadanos, afrontar el reto demográfico y facilitar el acceso a la contratación a las micro y pequeñas empresas”.

Hemos de irnos pues a los objetivos y actuaciones para ver un leve conato de apoyo de las soluciones innovadoras en la contratación pública cuando habla de que han de ser objetivos estratégicos de la contratación los : “diferentes instrumentos previstos en la normativa de contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación (contratación estratégica)”; diferentes instrumentos entre los que se encuentran, aún por exclusión de toda la maraña legislativa de la contratación pública, los procesos de Compra pública de innovación ( art. 8 Ley 9/2017).

Hemos de irnos pues a los objetivos y actuaciones para ver un leve conato de apoyo de las soluciones innovadoras en la contratación pública

A continuación, en el punto F.4.b del ENCP, por fin encontramos un apoyo directo a las formas de contratación innovadoras, que ahondan en la consecución también del objetivo de crear ecosistemas de innovación a través de la contratación pública, y es que dispone como objetivo el: “Impulsar la compra pública innovadora mediante la inclusión de una herramienta de licitación electrónica en la PLACSP y en las plataformas autonómicas que permita sustanciar los procedimientos de asociación para la innovación de manera electrónica y los desarrollos normativos del procedimiento que sean precisos, así como analizar la repercusión de la nueva normativa en materia de ciencia, tecnología e innovación”; cuestión esta que ya habíamos denunciado en este Blog y es que en la plataforma de contratos (PLACSP) en la que deben tramitarse la generalidad de los procedimientos de licitación, no existe, a día de hoy, la posibilidad de una gestión flexible de los procedimientos que permita la realización de procesos de Compra pública de innovación de una manera correcta, sino más bien ha de jugarse a encajar, en las rígidas estructuras de la plataforma, los actos de los procedimientos de compra pública de innovación, cuestión que hemos sufrido desde el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud desde un primer momento en la realización del proyecto ROSIA, que como los seguidores de este blog ya conocéis es una Compra pública precomercial con financiación europea (European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme under Grant Agreement No 101017606).

No existe, a día de hoy, la posibilidad de una gestión flexible de los procedimientos que permita la realización de procesos de Compra pública de innovación de una manera correcta

Analizada pues la ENCP nos queda una leve sensación de que estemos ante otro documento vacío o más bien, estrictamente programático, lleno de generalidades y buenas intenciones, como decimos a veces “para cubrir expediente”, y no ante un documento que pueda generar una verdadera movilización de la contratación pública hacia un nuevo horizonte más justo, trasparente e innovador.

Aun así, si bien en el tema de la innovación queda su aportación muy lejos de significar algo trasformador en la realidad contractual del país, desde los organismos que tramitan procedimientos innovadores en la contratación pública es de agradecer que se haga mención específica a la necesidad de implementar cambios y mejoras en los instrumentos técnicos para su realización (desarrollo de PLACSP y las plataformas autonómicas).

 

Desde los organismos que tramitan procedimientos innovadores en la contratación pública es de agradecer que se haga mención específica a la necesidad de implementar cambios y mejoras en los instrumentos técnicos

Ciclo Planificar la CPI para impactar:

Aprovechamos para informar sobre el ciclo de seminarios «Planificar la CPI para impactar», que convoca la Cátedra de CPI en Salud de abril a septiembre. Inscripciones abiertas en: https://cpi.aragon.es/catedraiacs/ciclo-de-seminarios-planificar-la-cpi-para-impactar/

 

VI Congreso de CPI en Salud:

 

La sexta edición del Congreso de CPI en Salud que organiza cada año la Cátedra IACS de CPI se celebrará los próximos 4 y 5 de octubre 2023 en Zaragoza.

 

III Premio Amparo Poch

 

Asimismo, hasta el 31 de mayo está abierto el plazo para presentar proyectos a la tercera edición de los Premios Amparo Poch de Compra Pública de Innovación en Salud. Las bases y el formulario están disponibles en:https://cpi.aragon.es/catedraiacs/premios-amparo-poch/

 

 

III Premio Amparo Poch cartel